SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 15/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 120 a 124, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada no fue quien hubiera dispuesto las sanciones administrativas alegadas o incluso las medidas de bioseguridad, simplemente a partir de la carta en la que sugirió una medida de prevención en atención a los protocolos de bioseguridad establecidos, pues quien habría dispuesto la medida fue la Directora del Centro Penitenciario, que no fue demandada para que preste su informe y la Sala Constitucional pueda determinar sobre la imposición o no de las sanciones alegadas, consiguientemente, no existe legitimación pasiva de la autoridad demandada; y, b) De los informes y documentos presentados, no se pudo llegar a la certeza de haberse impuesto sanciones contra las accionantes, al contrario, se advierte que se inició una investigación respecto al consumo de bebidas alcohólicas entre los policías y los internos del señalado Centro Penitenciario que ahora plantearon la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR