Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el presente caso, al no haber existido comunicación evidente de la sanción impuesta que habilite su derecho a la defensa, se agravó de manera insensible la detención que vienen cumpliendo, considerando que en la coyuntura que se atraviesa por la pandemia, no corresponden excesos que van en desmedro de los internos, siendo ésta la razón primigenia que les obliga a impetrar protección constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR