SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2020, en el Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro donde se encuentran en calidad de detenidos preventivos, fue agravada esa su condición al haber sido replegados y aislados en el calabozo de dicho Centro carcelario, de manera injustificada, sin considerar los conceptos básicos de humanidad con quienes se encuentran privados de libertad en una coyuntura ligada a la pandemia que afecta a todos los ciudadanos sin distinción, siendo inadmisible que los traten como animales, sin respeto alguno y sin tener conocimiento de los extremos que motivaron su aislamiento.

Se efectuó una agravación injustificada de su detención, dado que Madai Carmen Ahern Rojas, Directora Departamental del Régimen Penitenciario, no puso en su consideración como afectados, una causa justificable de su aislamiento en el calabozo; alternativamente a ese extremo, la Directora del establecimiento penitenciario, enmarcada en un orden de respeto a los derechos de los internos, como es a la defensa establecido por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debió emitir una sanción que disponga dicho aislamiento, misma que debe ser fundamentada, previa la realización de una audiencia en la que se escuche la acusación y la defensa del presunto infractor, dado que las sanciones por faltas graves y muy graves pueden ser apeladas ante el Juez de Ejecución Penal dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior, en conformidad con lo dispuesto por los arts. 122 y 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); de tal forma que cualquier sanción impuesta debe ser cumplida una vez ejecutoriada, sin perjuicio de determinarse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias (art. 125 de la LEPS).

En el presente caso, al no haber existido comunicación evidente de la sanción impuesta que habilite su derecho a la defensa, se agravó de manera insensible la detención que vienen cumpliendo, considerando que en la coyuntura que se atraviesa por la pandemia, no corresponden excesos que van en desmedro de los internos, siendo ésta la razón primigenia que les obliga a impetrar protección constitucional.