SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

i)

Germán López Moya, Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, aclarando que no es tercero interesado conforme fue citado, manifestó que: i) El 6 de mayo de 2020, aproximadamente entre horas 12:00 a 14:30, recibió una llamada de una de las internas, que no quiso identificarse en ese momento, denunciando que varios funcionarios policiales estaban consumiendo bebidas alcohólicas en el Centro Penitenciario “La Merced”, pero no se le indicó que presuntamente también estaban en compañía de varias internas, pero como no podía en ese momento constituirse en el recinto carcelario, se comunicó con el defensor del pueblo, pidiendo que coadyuve para evidenciar estos extremos de la denuncia; asimismo, está en espera de un informe completo para remitir antecedentes a la instancia correspondiente; ii) La acción de libertad fue dirigida contra la Directora Departamental del Régimen Penitenciario; autoridad administrativa que nada tiene que ver en relación sanciones puesto que carece de competencia para ello, dado que está es atribución del Director del Centro Penitenciario quien no depende de la Dirección del Régimen Penitenciario, sino del Director de Seguridad Nacional, ese un superior, consiguientemente, no corresponde que se hubiera presentado esta acción de defensa en su contra; iii) Si estas internas que recién han sido plenamente identificadas, hubieren cometido una falta grave, una falta leve o una falta muy grave, entonces en sus declaraciones dirán si fueron coaccionadas y una vez que se emita la resolución administrativa de sanción, podrán denunciar los atropellos que ahora mencionan en un recurso de apelación ante el Juez de Ejecución Penal; y, iv) La autoridad demandada en ningún momento emitió resolución alguna u orden de sanción contra los accionantes disponiendo su aislamiento, al contrario, sugirió que para prevenir contagios en el Centro Penitenciario se aíslen a las internas como medidas de bioseguridad, siendo la Directora del Penal que siguiendo recomendaciones médicas aplicó esa medida tomando en cuenta que los internos estuvieron en contacto con funcionarios policiales, compartiendo bebidas alcohólicas y si consideran que sus derechos fueron afectados, inmediatamente debieron acudir ante el Juez de Ejecución Penal conforme disponen los arts. 18 de la LEPS; y, 55 del CPP.