SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
La parte solicitante de tutela, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta, efectuando las siguientes puntualizaciones: a) El 8 de mayo de 2020 fueron derivados a una zona de castigo dentro del Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro sin que se hubiera emitido una resolución que les imponga esa sanción, permitiéndoles hacer uso del derecho a la defensa, por lo que al estar agravándose su situación de detenidos preventivos, interponen la presente acción de defensa en su carácter correctivo, puesto que en las últimas horas fueron liberados, pero se les sometió algún tipo de coerciones y vejaciones ejercidas por los oficiales de la Policía Canaviri y Mamani, en contraposición a la disposición contenida en el art. 114.I de la CPE, con el objeto de obtener su firma en un documento cuyo contenido desconocen; b) Conforme dispone el art. 123 de la LEPS, correspondía que se les notifique con una resolución fundamentada que hubiera dispuesto la aplicación de la sanción de confinamiento, en ese sentido solicitaron que se aplique lo dispuesto por el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Se procedió a fabricar prueba de respaldo al confinamiento ilegal al que fueron sometidos, de las cuales solicitaron copias legalizadas para que en su momento puedan demostrar su ilegalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR