SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.5.
II.5. El Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario “La Merced” mediante informe 27/2020 de 12 de mayo, señaló que al momento de su relevo tomó conocimiento que cinco mujeres y un varón de los privados de libertad, se encontraban en el área de aislamiento por la sospecha de estar contagiados con Covid-19 para evitar que tengan contacto con los demás internos y personal policial para prevenir la propagación del virus, aislamiento que fue ejecutado en virtud a una nota emitida por la Directora del Régimen Penitenciario. Asimismo, indicó que el 11 de mayo de 2020, los mencionados internos fueron valorados por los médicos del Régimen Penitenciario, que descartaron que estuvieran con síntomas del Covid-19, por lo que se suspendió el aislamiento de los internos (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR