Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial dirigido al Fiscal Departamental de Oruro firmado por la demandada, por el cual denuncia por incumplimiento de deberes, atentado contra la salud pública y uso indebido de bienes del Estado contra los funcionarios policiales Juan José Benito Acero, Klever Mamani Felipe, Yamil Espejo Ruedas, Ernesto Lluzco Fernández, Marco Guarachi Valeriano y Ana Ticona Balderrama, al haberlos sorprendido en el Centro Penitenciario “La Merced” consumiendo bebidas alcohólicas (fs. 10 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR