Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Al Juez demandado remita al Tribunal de alzada, en fotocopias legalizadas la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 145/2020 de 10 de marzo y todos sus antecedentes; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público por haber actuado con dolo ante el incumplimiento de deberes y negativa o retardación de justicia, sea con responsabilidad al no ser excusable su accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2020
- CONFIRMAR