SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. El 10 de marzo de 2020, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Soledad Regina Flores Balboa y otros, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, que se encuentra tramitando en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 45/2020 de 10 de marzo, rechazó la referida petición formulada por la citada imputada, quien planteó apelación incidental a dicha decisión en la misma audiencia, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2020
- CONFIRMAR