Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2020, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, por Nota Cite Of. 50/2020 remitió ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, obrados en originales y fotocopias legalizadas en grado de apelación del Auto Interlocutorio 45/2020, según la nota de cargo de recepción (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2020
- CONFIRMAR