SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 10 de marzo de 2020, en la que la autoridad jurisdiccional hoy demandada rechazó dicha solicitud, señalando que no se habían adjuntado elementos de prueba que desvirtúen el riesgo procesal de obstaculización, Resolución que por su parte impugnó en la misma audiencia conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Hasta el 20 de marzo del presente año, la autoridad judicial no remitió la citada apelación incidental y en la misma fecha se decretó la cuarentena por el virus Covid-19, incumpliendo lo estipulado con la norma penal que otorga el plazo de veinticuatro horas para su remisión, más aun al tratarse de una persona con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2020
- CONFIRMAR