SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.1.  El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental

El art. 178.I de la CPE determina que la potestad de impartir justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la Ley Fundamental, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo además en el art. 180.I de la misma Norma Suprema el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. En consecuencia, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.