SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 52/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 33 a 38 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 155/2020, debiendo emitirse uno nuevo con los lineamientos señalados, dentro de tercero día de su legal notificación; y, “no se concede” en relación a que se disponga directamente la libertad; sin costas y costos procesales ni multa alguna; con base en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal a quo no especificó de forma clara cuáles son los actos dilatorios que el accionante generó, tampoco su trascendencia; ii) El precitado fallo confirmó que le correspondería al prenombrado demostrar que los retrasos no fueron promovidos por él mismo; y, iii) Más allá de la valoración de la carga de la prueba, no se conoce lo que se debe acreditar respecto a esos actos generadores; hechos de demora que la jurisdicción ordinaria deberá determinar, al igual que la libertad sí correspondiera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- CONFIRMAR