SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
Por otra parte, llama la atención de sobremanera que el citado Auto de Vista haya considerado que la aludida solicitud de cesación de la detención preventiva, refiriera como base legal: “…cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia…” (sic), sin percatarse que según el Auto Interlocutorio 28/2020, el accionante pidió tal cesación de la medida impuesta señalando que estaría detenido preventivamente por más de un año y cinco meses habiendo sobrepasado el tiempo previsto en el art. 239.3 del CPP; en el caso, un año para el delito más grave que se le acusa; es decir, por una causal diferente a la considerada en el Auto de Vista 155/2020.
Finalmente, corresponde denegar la tutela solicitada con relación al Vocal y Secretario codemandados; por cuanto, el primero de los nombrados no suscribió el Auto de Vista 155/2020; y, el segundo, si bien consignó su firma en dicha Resolución, lo hizo en calidad de servidor de apoyo judicial; es decir, a los efectos de dicha decisión de alzada, no tenía facultades jurisdiccionales, pues conforme al art. 94.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), son obligaciones comunes, entre otras, de las secretarias y los secretarios: “Dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan el tribunal, la jueza o el juez”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- CONFIRMAR