Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 13
En este estado de cosas, haciendo un paréntesis, dentro el análisis efectuado supra, corresponde referirse al vicio de congruencia interna en las resoluciones (…); pues, ‘Alguna doctrina la distingue en congruencia interna de la externa.- La interna consiste en la armonía de las distintas partes de la sentencia; ésta no debe contener afirmaciones o resoluciones contradictorias entre sí. La congruencia externa es la adecuación de la sentencia con los asuntos cuestionados, controvertidos, que fueron objeto del debate, a la que no referimos en los párrafos precedentes’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- CONFIRMAR