SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril del referido año, apeló dicha decisión, señalándose audiencia para el 28 de igual mes y año, a realizarse mediante sistemas no presenciales; sin embargo, por desperfectos e incidentes para enlazar las conexiones no pudo efectuarse la misma. Al estar su recurso fundamentado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó directamente el Auto de Vista 155/2020 de similar fecha, negándole la cesación de la detención preventiva, coligiendo que no indicó los agravios; no obstante, que lo hizo de manera escrita; y, citando el art. 239 del mencionado Código y las exenciones para la procedencia de tal solicitud, particularmente la dilación y la falta de prueba para desvirtuarla, conocida como prueba negativa, la que no está permitida en la legislación actual, dando lugar a la mala interpretación de la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- cuando su duración exceda (12) meses sin que se haya dictado acusación o de (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- CONFIRMAR