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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S4

    Fecha: 04-Nov-2020

    II.1.

    II.1.    Por Documento Privado de Conciliación y Consiguiente Desistimiento, suscrito el 15 de febrero de 2020, reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública el 18 del indicado mes y año, Verónica Tatiana Machaca Escareza desistió de la denuncia por la presunta comisión del delito de violación presentada contra Pablo Burgoa Gutiérrez, quien a través de memorial de 26 de febrero del mismo año, solicitó al Fiscal de Materia que en mérito al referido desistimiento, pronuncie requerimiento conclusivo de sobreseimiento, disponiendo el archivo de obrados, tomando en cuenta que ya venció el plazo de seis meses de la etapa preparatoria (fs. 1 a 3 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1   La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • Fragmento 12
    • 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
    • corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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