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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S4

    Fecha: 04-Nov-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, alegando que la Jueza demandada, no dio curso a la solicitud de emisión de mandamiento de libertad que formuló, en virtud del desistimiento suscrito por la víctima y del requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, habiendo decretado que con carácter previo dicha autoridad, informe si hubo o no impugnación contra esa decisión y a pesar de haber interpuesto recurso de reposición, no emitió pronunciamiento alguno, manteniéndolo sin resolver su situación jurídica sin considerar que transcurrieron siete meses desde el inicio de la investigación habiendo superado el periodo de la etapa preparatoria por lo que ya no se justifica ninguna medida cautelar.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1   La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • Fragmento 12
    • 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
    • corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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