SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Pablo Burgoa Gutiérrez –ahora representado del accionante– solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro que emita mandamiento de libertad definitiva a su favor, argumentando que el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la conclusión de la etapa preparatoria y que la víctima suscribió un documento de conciliación y desistimiento de su denuncia; por lo que, en conformidad de la previsión contenida en el art. 292.I del CPP, ya no puede ni podrá continuar con la persecución penal; solicitud que según sostuvo el impetrante de tutela e informó la autoridad demandada, mereció el proveído en sentido de aguardarse la ejecutoria del requerimiento de sobreseimiento, ordenando que el Fiscal informe previamente si ese requerimiento fue objetado o no (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR