SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

1)

Iván Álvaro Ríos Escalier, en audiencia manifestó que: 1) Bajo los principios de economía procesal y celeridad, se debe considerar que el 2016 el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, emitió sentencia condenatoria dentro del proceso penal instaurado en su contra; por lo que, interpusieron recurso de apelación, constituyéndose como Tribunal de alzada, los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Elena Esther Lowental Claros, ésta última de forma extraña formuló excusa, siendo convocados los Vocales Ivan Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, a objeto de resolver la misma, quienes declararon legal la misma mediante Auto 198/2016 de 16 de junio, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca; 2) Cuestionando el referido Auto se interpuso acción de amparo constitucional que derivó en la SCP 0013/2017-S2, que concedió la tutela dejando sin efecto el señalado Auto y disponiendo se emita uno nuevo; y, 3) A objeto de cumplir dicha sentencia, se tuvo que acudir incluso a una queja por incumplimiento que fue resuelta por Auto Constitucional (AC) 0035/2019-O de 30 de julio, que dispuso que se debía dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, emitiéndose finalmente el Auto 01/2020 de 7 de enero, emitido por los Vocales hoy codemandados que declaró ilegal la excusa formulada por la Vocal Elena Esther Lowental Claros, retrotrayendo los actos procesales hasta el estado de resolverse el recurso de apelación; razón por la que, no tiene vigencia legal el Auto Supremo cuestionado; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la acción de defensa.

Sabina Cuellar Leaño, a través de su abogado en audiencia, manifestó que, la emisión de un fallo constitucional en relación al Auto Supremo cuestionado, resultaría inejecutable, al haber sido dejado sin efecto el Auto de Vista y las actuaciones posteriores; por lo cual, no existe necesidad de ingresar al fondo de la problemática.

Ángel Ballejos Ramos, Franz Quispe Fernández, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza, Juan Carlos Zambrana, Jaime Pillco Calvimontes, Jhon Clive Cava Chávez, Luis Jaime Barrón Poveda y Aydee Nava Andrade, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a sus notificaciones.