SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela a través de su abogado, ratifico los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalo que, en relación a la intervención del tercero interesado, Álvaro Ríos Escalier, el Auto Interlocutorio al que éste hace referencia, es de 7 de enero de 2020, con posterioridad a la demanda y la subsanación de la presente acción de defensa; por lo que, al haber, dicho Auto, declarado ilegal la excusa, se va a convocar a un nuevo Vocal y a pronunciar un nuevo Auto de Vista en el proceso principal; por lo cual, el proceso penal se encontraría inconcluso, sin Auto de Vista y menos Auto Supremo; empero, solicitó se considere la petición del tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció
- corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR