SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

a)

Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 616 a 621, señalaron que: a) El fallo de alzada en desconocimiento de la jurisprudencia, sostuvo que, no existiría precedente doctrinal o jurisprudencial referido a la pretensión de los imputados, realizando así una labor interpretativa contraria a la del Tribunal Constitucional Plurinacional, al omitir tomar en cuenta que la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, estableció la viabilidad del cómputo del tiempo de la detención domiciliaria en ejecución de la pena, precedente recogido por la SCP 0144/2015-S2 de 23 de febrero; b) No obstante lo señalado, en aplicación de los principios de conservación y trascendencia, tratándose de un proceso penal en ejecución de sentencia y en aplicación de los referidos principios, en conocimiento de la pretensión de los recurrentes, asumieron que una decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, generaría dilación innecesaria en el proceso penal, en detrimento de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad que sustentan la jurisdicción ordinaria de conformidad a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, a fin de la conservación del acto impugnado corresponde mantener del Auto Vista recurrido; y, c) Bajo los argumentos expuestos, queda claro que la Resolución cuestionada no genera agravio a la impetrante de tutela; toda vez que, establece que la misma puede hacer valer sus derechos en la instancia referida en el fallo, dado que la nulidad del Auto de Vista implicaría un despropósito; puesto que, no es viable la nulidad por el simple hecho de la nulidad, conforme a la doctrina de las nulidades procesales.