SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
a)
Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 616 a 621, señalaron que: a) El fallo de alzada en desconocimiento de la jurisprudencia, sostuvo que, no existiría precedente doctrinal o jurisprudencial referido a la pretensión de los imputados, realizando así una labor interpretativa contraria a la del Tribunal Constitucional Plurinacional, al omitir tomar en cuenta que la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, estableció la viabilidad del cómputo del tiempo de la detención domiciliaria en ejecución de la pena, precedente recogido por la SCP 0144/2015-S2 de 23 de febrero; b) No obstante lo señalado, en aplicación de los principios de conservación y trascendencia, tratándose de un proceso penal en ejecución de sentencia y en aplicación de los referidos principios, en conocimiento de la pretensión de los recurrentes, asumieron que una decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, generaría dilación innecesaria en el proceso penal, en detrimento de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad que sustentan la jurisdicción ordinaria de conformidad a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, a fin de la conservación del acto impugnado corresponde mantener del Auto Vista recurrido; y, c) Bajo los argumentos expuestos, queda claro que la Resolución cuestionada no genera agravio a la impetrante de tutela; toda vez que, establece que la misma puede hacer valer sus derechos en la instancia referida en el fallo, dado que la nulidad del Auto de Vista implicaría un despropósito; puesto que, no es viable la nulidad por el simple hecho de la nulidad, conforme a la doctrina de las nulidades procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció
- corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR