SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 10/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 753 a 756, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia, o pérdida de objeto procesal, se tiene lo establecido por la SCP 0823/2019-de 15 de noviembre; y, ii) De lo señalado por el tercero interesado Iván Álvaro Ríos Escalier, se extrae que un argumento trascendental para la consideración de la presente acción de defensa; asimismo, de la documental que se adjunta se tiene la SCP 0013/2017- S2 y el ACP 0035/2019-O; así como el, “Auto 01/2020”, de la que se advierte que el proceso se retrotrajo hasta la fase de apelación quedando sin efecto los actos deducidos con posterioridad, entre ellos el recurso de casación y la resolución del mismo mediante Auto Supremo 386/2019-RRC, haciendo que el fallo que origina la interposición de la acción tutelar quede sin efecto; por lo que, no genera lesión alguna de derechos o garantías constitucionales operando la sustracción de materia; correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció
- corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR