SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 004/2016 de 2 de marzo, pronunciada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Niñez y Adolescencia , de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia en lo Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Ángel Ballejos Ramos, contra Epifania Donata Terrazas Mostacedo –ahora accionante–, y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desórdenes y perturbaciones, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, coacción, amenazas, privación de libertad y vejaciones y torturas; declarándola coautora de los delitos de asociación delictuosa, lesiones graves, coacción agravada, condenándola a pena privativa de libertad de seis años a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre a computarse desde el 2 de marzo de 2016 al 2 de ese mes de 2022, descontándose de la pena el tiempo que estuvieron sometidos a detención preventiva (fs. 76 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció
- corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR