SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional

En aplicación de lo previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concurre causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; norma procesal relacionada con la doctrina constitucional referida a la teoría de hecho superado, que deviene principalmente de la carencia de objeto de la acción tutelar, en los caos que lo decidido por el juez o tribunal de garantías, y por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, caería en un vacío, siendo ineficaz e inadecuado, al haber cesado o desaparecido el acto del cual se reclama que hubiera causado lesión o que hubiera amenazado con transgredir derechos constitucionales.