SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
En aplicación de lo previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concurre causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; norma procesal relacionada con la doctrina constitucional referida a la teoría de hecho superado, que deviene principalmente de la carencia de objeto de la acción tutelar, en los caos que lo decidido por el juez o tribunal de garantías, y por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, caería en un vacío, siendo ineficaz e inadecuado, al haber cesado o desaparecido el acto del cual se reclama que hubiera causado lesión o que hubiera amenazado con transgredir derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció
- corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR