SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia e interpretación y aplicación de la norma en relación al principio de legalidad; puesto que, dentro del proceso penal en el que viene siendo procesada en casación fue emitido el Auto Supremo (AS) 386/2019-RRC de 24 de mayo, que pese a otorgar razón a su reclamo de cómputo del plazo de la detención domiciliaria como cumplimiento de la pena, de forma extraña, contradictoria e incongruente dispuso declarar infundado el recurso, pese a ello dictó doctrina legal aplicable en errada e incorrecta interpretación de los arts. 419 y 420 del CPP.

Identificada la problemática, previamente, corresponde recordar que conforme a los entendimientos jurisprudenciales y normativos, citados en el Fundamento Jurídico III.I del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional resulta improcedente cuando el acto que se demanda como lesivo ha desaparecido o ha cesado en sus efectos, haciendo dicha eventualidad viable la aplicación de la teoría del hecho superado; puesto que, no tendría razón de ser, que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, respecto a la pretensión de la parte accionante si el hecho que se considera como lesivo no existe; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

En ese contexto, analizados que fueron documentos anexados al cuaderno procesal, se tiene evidenciado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la solicitante de tutela, y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desórdenes y perturbaciones, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, coacción, amenazas, privación de libertad y vejaciones y torturas, la impetrante de tutela por Sentencia 004/2016, pronunciada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia en lo Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, fue declarada coautora de los delitos de asociación delictuosa, lesiones graves y coacción agravada, siendo condenada a pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, a computarse desde el 2 de marzo de 2016 al 2 de ese mes de 2022, debiendo descontarse de la señalada pena el tiempo de detención preventiva; determinación que fue recurrida en apelación restringida, por memorial de 21 de abril de 2016, siendo resuelta mediante Auto de Vista 369/2016, determinación que fue recurrida en casación por la accionante, conforme se advierte del memorial presentado el 29 de noviembre de igual año, siendo admitido el recurso por AS 1031/2018-RA de 16 de noviembre, y resuelto mediante AS 386/2019-RRC, pronunciados por Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–; siendo éste último fallo que la impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos.

En tales antecedentes, conviene referir que una vez interpuestos los recursos de apelación contra la Sentencia 004/2016, y radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la Vocal Elena Esther Lowental Claros, formulo excusa a objeto de apartarse del conocimiento de la causa, misma que fue declarada legal por Auto de Vista 198/016, pronunciado por Yván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; dicha determinación fue cuestionada a través de la interposición de una acción de amparo constitucional que en revisión fue resuelta mediante SCP 0013/2017-S2, que dispuso conceder la tutela solicitada y dejó sin efecto el señalado Auto de Vista disponiendo se pronuncie uno nuevo debidamente fundado y motivado, finalmente respecto al cumplimiento de dicho fallo consta que por ACP 0035/2019-O de 30 de julio, que resuelve una queja por sobrecumplimiento del referido fallo constitucional, se determinó se emita un nuevo Auto de Vista, constando finalmente que a raíz de lo determinado por los referidos fallos constitucionales, se emitió el Auto de Vista, 01/2020 de 7 de enero, pronunciado por Yván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, que resolviendo la excusa presentada por Elena Esther Lowental Claros, dispusieron declarar ilegal la indicada excusa; retrotrayendo así el proceso penal señalado, hasta el estado de haberse interpuesto los recursos de apelación impugnando la Sentencia 004/2016; consiguientemente, inexistentes las actuaciones posteriores, entre ellas el Auto Supremo  386/2019-RRC que la accionante considera lesivo a sus derechos reclamados; en consecuencia, al momento de sustanciarse la audiencia de acción de amparo constitucional, el hecho supuestamente lesivo había sido sustraído, desapareciendo así el objeto de la acción de defensa interpuesta; por lo que concurre la causal de improcedencia que impide la consideración en el fondo de la problemática que se revisa.