SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: a) En ningún momento la relación laboral entre su persona y la UAGRM se interrumpió o se suspendió por ninguna causa, dentro del tiempo de trabajo desde 1 de octubre de 2014 hasta el 18 de marzo de 2019, habiéndose presentado las pruebas que acreditan tales extremos; b) El Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece la prohibición de la suscripción de dos contratos a plazo fijo continuos; no obstante, en el caso de autos se evidenció la firma de cuatro contratos a plazo fijo continuos; y, c) Se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió un auto administrativo declinando competencia con el argumento de que hubiese cobrado beneficios sociales de su primer contrato suscrito con la citada casa superior de estudios, pero a través de RA JDTSC/FALF/R.R. 007/19, se conminó a la mencionada Universidad a su reincorporación laboral a su puesto de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados, siendo que el señalado Decreto Supremo determina que el cobro parcial de beneficios sociales por los contratos que hubiesen vencido, se debe refutar como anticipo de liquidación, lo que quiere decir que no pone fin a la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- REVOCAR