SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empezó su relación laboral con la UAGRM el 1 de octubre de 2014, trabajo que fue realizado de manera ininterrumpida hasta el 18 de marzo de 2019; tiempo durante el cual, se firmaron cuatro contratos a plazo fijo: de 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015; de 1 de diciembre de 2015 a 30 de noviembre de 2016; de 6 de marzo de 2017 a 5 de marzo de 2018; y, de 19 de marzo de 2018 a 18 de marzo de 2019.

En la última fecha indicada (18 de marzo de 2019), le quitaron el marcado de ingreso a dependencias de la citada casa superior de estudios; circunstancia por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a presentar su denuncia y solicitó su reincorporación laboral, instancia administrativa que inicialmente declinó competencia sobre su pretensión mediante Auto de 10 de julio de “2018” –siendo lo correcto 2019–, pero que posteriormente fue revocada por Resolución Administrativa (RA) “JDTSC7FALF7R.R” 07/19 de 28 de agosto de 2019, la cual ordenó a la UAGRM su reincorporación laboral; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, la referida Universidad no dio cumplimiento a la señalada conminatoria de reincorporación; aspecto acreditado por Informe “JDTSC/I/VER.REINC.LAB 019/2019” de 8 de octubre, emitido por la Inspectora de Trabajo dependiente de la mencionada Jefatura.