SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 215/19 de 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 139 vta. a 145, denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos; i) No hay controversia siendo que de manera precisa el accionante y la autoridad demandada señalan que los dos primeros contratos hubiesen sido liquidados y objeto del pago de beneficios sociales en su totalidad; ii) Cuando existen contratos a plazo fijo y fenecidos, la jurisprudencia constitucional no debe ingresar a tutelar aquellos, aunque hubiese una conminatoria de reincorporación laboral, aseverado de manera enfática y expresa por el Tribunal Constitucional Plurinacional al analizar la naturaleza de la relación laboral como génesis de los derechos sociales que la jurisprudencia, la Constitución Política del Estado y la ley establecen; iii) La SCP 0804/2019-S4 de 12 de septiembre, revocó parcialmente el fundamento del Tribunal de garantías que concedió la tutela por inamovilidad laboral de una mujer en estado de gestación, pues en una relación a plazo fijo no sería aplicable el instituto de la inamovilidad laboral concluyendo la relación laboral al fenecimiento del termino acordado en el contrato; iv) El impetrante de tutela al no gozar de inamovilidad bajo ninguno de los parámetros jurídicos constitucionales que así se establecen tuvo conocimiento de sus contratos laborales del tercero y cuarto, con fecha de inicio y de conclusión de los mismos, y es a la fecha de conclusión del segundo contrato que se le limita el ingreso y marcado en cumplimiento del contrato como tal; y, v) Al no encontrarse causal de despido, retiro intempestivo o forzoso conforme lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), corresponde aplicar teleológicamente lo determinado en la SCP 0804/2019-S4.