Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta Memorándum 1590/2015 de 1 de diciembre, dirigido a Michel Gutiérrez Llave, con la referencia de “CONTRATACION”, mediante el cual la Dirección Desarrollo Humano de la UAGRM, comunicó al prenombrado que se contrataba sus servicios a plazo fijo en el cargo de Vigilante Diurno (NIVEL 21) bajo dependencias de la Administración de Servicios Universitarios de la indicada casa superior de estudios, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- REVOCAR