Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Por Memorándum 1299/2014 de 1 de octubre, de “CONTRATACION”, la Dirección Desarrollo Humano de la UAGRM, comunicó a Michel Gutiérrez Llave –ahora accionante–, que desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, se contrataba sus servicios a plazo fijo en el cargo de Vigilante Diurno (NIVEL 21) bajo dependencias de la Administración de Servicios Universitarios de la citada casa superior de estudios (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- REVOCAR