SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

deberá fundamentar

La jurisprudencia constitucional apegada a la normativa constitucional y procesal penal descrita precedentemente, ha sido consecuente con la exigencia de una debida fundamentación y motivación en las resoluciones relacionadas a medidas cautelares; así la SC 0089/2010-R de 4 de mayo estableció que: “…la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos mencionados por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, debe tomarse en cuenta que esa exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no implica que éstas “…tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión…” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).

En la dinámica procesal de las medidas cautelares, según el art. 250 del CPP las resoluciones que dispongan la aplicación o no de una medida extrema, son revocables o modificables; y uno de los mecanismos para su revisión es el recurso de apelación incidental que, al constituirse en un medio que ratifique o modifique la decisión del juez inferior, está en condiciones para determinar la procedencia o no de la aplicación de una medida cautelar; por lo cual, la exigencia de una debida fundamentación y motivación es extensible a las determinaciones de los tribunales de apelación.