SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
no omitieron considerar alguna de ellas
En el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se estableció que esta jurisdicción está imposibilitada de efectuar la valoración de la prueba, porque es una atribución privativa de la vía ordinaria; sin embargo, tiene la obligación de comprobar si en dicha labor, las autoridades no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, no omitieron considerar alguna de ellas, y si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; en ese sentido, corresponde verificar si las denuncias efectuadas por el impetrante de tutela respecto a la valoración de las pruebas son evidentes.
En relación a la incorrecta apreciación de la declaración testifical del efectivo policial; no es evidente que, a tiempo de sustentar la concurrencia del indicado riesgo procesal, el Vocal demandado hubiera cambiado el contenido o sentido de la citada declaración, pues en lo principal, existe coincidencia entre lo relatado por el testigo y el argumento desplegado por la aludida autoridad. Por otro lado, sobre la denuncia de omisión valorativa del certificado de antecedentes policiales; evidentemente, dicha documental no fue considerada por el Vocal demandado a tiempo de establecer la existencia del peligro de actividad delictiva reiterada (art. 234.6 del CPP), la cual, debió ser valorada y compulsada con la indicada prueba testifical.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de incorrecta valoración de la prueba y omisión valorativa
- no omitieron considerar alguna de ellas
- En relación a la denuncia de deficiente motivación y fundamentación
- REVOCAR
- 2°