SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

no omitieron considerar alguna de ellas

En el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se estableció que esta jurisdicción está imposibilitada de efectuar la valoración de la prueba, porque es una atribución privativa de la vía ordinaria; sin embargo, tiene la obligación de comprobar si en dicha labor, las autoridades no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, no omitieron considerar alguna de ellas, y si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; en ese sentido, corresponde verificar si las denuncias efectuadas por el impetrante de tutela respecto a la valoración de las pruebas son evidentes.

En relación a la incorrecta apreciación de la declaración testifical del efectivo policial; no es evidente que, a tiempo de sustentar la concurrencia del indicado riesgo procesal, el Vocal demandado hubiera cambiado el contenido o sentido de la citada declaración, pues en lo principal, existe coincidencia entre lo relatado por el testigo y el argumento desplegado por la aludida autoridad. Por otro lado, sobre la denuncia de omisión valorativa del certificado de antecedentes policiales; evidentemente, dicha documental no fue considerada por el Vocal demandado a tiempo de establecer la existencia del peligro de actividad delictiva reiterada (art. 234.6 del CPP), la cual, debió ser valorada y compulsada con la indicada prueba testifical.