SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

En relación a la denuncia de deficiente motivación y fundamentación

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, son también exigibles a los tribunales de alzada, cuando éstos resuelven los recursos de apelación incidental interpuestos contra resoluciones que disponen, modifiquen o rechazan medidas cautelares o determinen la cesación de éstas o nieguen dicho pedido; los cuales, deben ser determinados esencialmente, a partir de los agravios expresados por el recurrente; es decir, tienen que estar orientados a responder los mismos, conforme manda el art. 398 del CPP.

De la revisión del Auto de Vista cuestionado, es evidente que la autoridad demandada dio respuesta al agravio formulado por el impetrante de tutela, en relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP; sin embargo, ésta no se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, pues    -como se determinó precedentemente- al no haberse pronunciado sobre el certificado de antecedentes policiales, es razonable entender que dicha omisión afectó la motivación y fundamentación desarrollada para el establecimiento de la permanencia del aludido riesgo procesal; más aún, considerando que el agravio expresado en el recurso de apelación incidental, apuntaba justamente a cuestionar la falta de valoración de la referida documental frente a la prueba testifical; además, porque el señalado certificado fue presentado justamente para desacreditar la concurrencia del precitado peligro procesal.