Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
2º Dejar sin efecto
2º Dejar sin efecto el Auto de Vista 49/2020 de 20 de febrero, disponiendo que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita uno nuevo que se ajuste, únicamente respecto al peligro procesal previsto en el art. 234.10 -actualmente numeral 7- del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto