SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada

           En consecuencia, el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada; en consecuencia, la norma cuestionada no es contraria al derecho de presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE, por ello corresponde declarar la constitucionalidad de la misma y mantenerla dentro del ordenamiento jurídico del art. 234 del CPP” (el resaltado es nuestro).

Entendimiento reiterado por la SCP 0633/2018-S2 de 8 de octubre, que estableció:“…deberá tomarse en cuenta que, los jueces y tribunales penales, al momento de considerar la existencia o no, del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, deben considerar los parámetros instituidos en la SCP 0056/2014, reiterada por la SCP 0583/2017-S2, así como los asumidos en la SCP 0070/2014-S1, por cuanto, los lineamientos que se instituyeron en dichos fallos constitucionales no son de modo alguno contradictorios, sino complementarios, en el marco precisamente de la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, a la que se hallan llamados.