SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Vocal ahora accionado luego de calificar de insuficiente la prueba presentada por el ahora accionante para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP, señaló la existencia de sentencia condenatoria emitida en su contra, la cual no se encontraría ejecutoriada, motivo por el que el accionante aún se considera inocente; señalando, además que, de una “deducción lógica”, cuando se pronuncia una sentencia de tal índole deben verificarse los elementos del tipo penal, para luego nuevamente mencionar que la prueba es insuficiente para enervar el riesgo de fuga; 2) No se advirtió que el fundamento para declarar improcedente la cesación de la detención preventiva fuera porque el hoy accionante tuviera una sentencia condenatoria, sino fue porque la prueba era insuficiente para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP; consiguientemente, no se vulneró el principio de presunción de inocencia del accionante conforme se tiene de la SCP 2102/2012 de 8 de noviembre; y, 3) El accionante puede plantear nuevamente una solicitud de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto