SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación de la detención preventiva pretendiendo desvirtuar el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus numerales 1, en lo que respecta a su ocupación, y 10 -actualmente 7- modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que fue rechazada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro.
En ese sentido, planteó recurso de apelación, instancia en la cual el Vocal hoy accionado como miembro de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó que se enervó el numeral 1 del art. 234 del CPP, pero se rechazó su solicitud considerando que se encontraba latente el riesgo procesal del numeral 10 de la referida norma adjetiva penal, indicando que las pruebas presentadas eran insuficientes, y fundamentalmente, porque su persona tendría una sentencia condenatoria emitida en su contra, señalando que en una “…deducción lógica…” (sic) cuando la sentencia se emite por ese tipo de delitos no existe la posibilidad de desvirtuar los riesgos procesales, peor aún si se confirma ese fallo; fundamento que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, porque no es posible usar como argumento el hecho que exista una sentencia condenatoria para mantener vigente este riesgo procesal, incluso cuando esa resolución “al presente” no se encuentra ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto