SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
En ese contexto, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional señala que el peligro efectivo debe ser acreditado con elementos materiales demostrables, como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior; por lo que sostener la existencia de ese riesgo procesal en una sentencia condenatoria pronunciada en el mismo proceso que ahora se le investiga del cual deviene la presente acción tutelar, no encuentra justificación ni sustento en la citada norma legal ni en la mencionada jurisprudencia.
Es así que, conforme a lo manifestado, se puede concluir que el Vocal ahora accionado lesionó el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto, consideró al accionante como culpable del ilícito que aún se le juzga -se reitera dentro del proceso penal del cual deviene esta acción de defensa-, puesto que el indicado proceso penal se encuentra todavía en sustanciación y, por tanto, no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto