SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
iv)
De la revisión del Auto de Vista 49/2020, se advierte que el razonamiento y argumentos expresados por el Vocal hoy accionado, resultan ser arbitrarios y lesivos del derecho a la presunción de inocencia vinculado con el derecho a la libertad; toda vez que, si bien al principio refirió que debía primar la inocencia del accionante porque la sentencia condenatoria impuesta en su contra dentro de la causa fue impugnada, por tanto, no estaba ejecutoriada; no obstante, posteriormente, manifestó ambiguamente que debía considerarse que para dictar ese fallo verificó los elementos del tipo penal, confirmándose con ello, también el peligro abstracto del accionante, extremo contrario a lo precedentemente señalado, confirmando su posición ya en las últimas líneas de la parte considerativa de dicho Auto de Vista, cuando manifestó que no había posibilidad de dar por acreditado el riesgo de fuga, porque se entendería que se confirmó con la sentencia condenatoria emitida -dentro ese mismo proceso (fs. 14), conclusión que resulta irrazonable y en pleno desconocimiento de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, respecto al riesgo de fuga señalado en el art. 234.10 -actualmente 7- del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto