Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) No fue aprehendido en flagrancia; es decir, suministrando y vendiendo sustancias controladas; asimismo se presentaron los “puntos periciales” para demostrar que no es un peligro efectivo para la sociedad; b) No cuenta con antecedentes policiales ni judiciales por narcotráfico, menos con sentencia condenatoria; y, c) La detención preventiva tiene una caducidad y temporalidad, no pudiéndose considerarla una condena anticipada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia como se mencionó anteriormente, se la comete cuando en la tramitación del proceso se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada
- , el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser advertido por los jueces y tribunales penales, en consideración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, analizando la conducta y antecedentes del imputado conforme a la interpretación realizada sobre este presupuesto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- como lo es una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo hubiera encontrado culpable de un delito anterior
- REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto