SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
1)
El peticionante de tutela por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándolo indicó que: 1) Fue intervenido quirúrgicamente y suscitada la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, en defensa de sus derechos a la vida y a la salud tramitó una anterior acción de libertad y los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le otorgaron tutela para que los ahora demandados le impongan medidas menos gravosas; 2) “Ayer en la tarde” recién fue notificado con el Auto Interlocutorio 026/2020 de 5 de mayo; por el que, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que son de imposible cumplimiento como el arresto domiciliario con escolta policial; no le entregaron la documentación necesaria en físico para tramitar el arraigo, además el personal de Migraciones no se encontraba atendiendo; 3) Como tercera medida, se dispuso la obligación de firmar los días lunes en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, cuando dicha dependencia no estaba trabajando de manera normal; y, 4) El presente caso no incurrió en identidad de sujeto, objeto y causa.
A la pregunta de Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado, respecto a cuándo fue notificado con el Auto Interlocutorio 026/2020 y si una vez conocido acudió a su similar Primera, denunciando el incumplimiento de la Resolución 18/2020 -Constitucional- respondió que, “…en horas de la tarde, pasada la 1 de la tarde se nos ha notificado…” (sic); asimismo, indicó que el Tribunal que preside no fue parte en la acción de libertad antes tramitada.
Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia indicado, le consultó contra qué autoridades activó la anterior acción de defensa; cuál fue el tracto procesal que dio a conocer a la Sala Constitucional Primera del Tribunal aludido; y, detalles de su trámite de solicitud de cesación de la detención preventiva; contestó que, en el “mes de diciembre” presentó seis pedidos de cesación de la medida extrema y de forma absurda el “Dr. Perales” suspendió las audiencias; así, en la vacación judicial el “Dr. Alan García” en un primer actuado procesal le otorgó su solicitud, pero en virtud a un recurso de complementación y enmienda planteado por la defensa lo revocó; por lo que, el abogado que en ese momento lo defendía apeló tal fallo; empero, después retiró el mismo, confirmándose, en consecuencia, dicha negativa; esas decisiones fueron el objeto de debate suscitado en la precitada Sala Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR