SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

Fragmento 13

           De los antecedentes remitidos a este Tribunal conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, por Nota CITE SC-I 065/2020 de 24 de abril, dirigida a “ALAN GARCÍA, JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ” (sic), los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, le dieron a conocer la parte dispositiva de la Resolución 18/2020 de 23 de abril -constitucional-, a través de la cual concedieron tutela a Ricardo Pascual Heredia Rodríguez -accionante-, para que el referido Tribunal imponga medidas menos gravosas a la detención preventiva mientras dure la emergencia sanitaria (Conclusión II.1); asimismo, cursa decreto de 4 mayo del citado año; por el que, la aludida Sala Constitucional Primera, resolviendo la solicitud de complementación y aclaración planteada por el Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia, dispuso que proceda dentro de los alcances de la Resolución 18/2020 (Conclusión II.2);en consecuencia, mediante Auto Interlocutorio 026/2020 de 5 de mayo, José Luis Quiroga Flores, Iván Elmer Perales Fonseca y Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueces del señalado Tribunal de Sentencia, -ahora demandados-, dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, consistentes en: a) Su detención domiciliaria permanente, las veinticuatro horas con un escolta policial, previa verificación de domicilio del precitado; b) Prohibición de salir del territorio nacional, determinando el arraigo ante la Dirección Nacional de Migración; c) Obligación de firmar en ese Tribunal de Sentencia cada lunes de semana o al día hábil siguiente si cae en feriado, conforme a las disposiciones de cuarentena vigentes; d) Prohibición de acercarse a las víctimas, familiares, partícipes, testigos o peritos, sea por terceros o directamente, por cualquier medio; y, e) Presentarse con un abogado de su confianza en cada audiencia de juicio oral, evitando la suspensión de estas por su ausencia (Conclusión II.3).