SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
a)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento indicado, mediante informe escrito de 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta. refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular contra el ahora accionante, a través de la Sentencia 16/2020 de 14 de febrero, se lo declaró autor y culpable de la comisión de los delitos de acoso sexual y violación; b) Pronunciada la Resolución 18/2020, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en una anterior acción de libertad suscitada por el prenombrado, le concedió tutela determinando que se disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva; el Presidente del aludido Tribunal de Sentencia, solicitó complementación y enmienda; en sustanciación la referida Sala Constitucional por decreto de 4 de mayo del indicado año; señaló que “…emita resolución dentro de los alcances de la Resolución Nº 18/2020…” (sic); en ese sentido, por Auto Interlocutorio 026/2020, impusieron al peticionante de tutela medidas menos gravosas -teniendo pleno conocimiento de tal decisión-; y, c) Conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las medidas cautelares son apelables en el plazo de setenta y dos horas, dicho término se encuentra vigente; en consecuencia, antes de interponer la presente acción de defensa, el aludido debió observar el principio de subsidiariedad, teniendo aun la posibilidad de activar ese medio de impugnación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR