SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: i) La Resolución 18/2020, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, nunca fue notificada, únicamente se remitió “el oficio 65/2020” donde dieron a conocer el “por tanto” de ese fallo; por ello, activó complementación, explicación y enmienda; ii) El impetrante de tutela, cinco días antes de haber invocado la mencionada acción de defensa -el 17 de abril de 2020-, tramitó la cesación de su detención preventiva; por lo que, no procedía otorgar tutela; no obstante aquello, la Sala Constitucional antes nombrada, dispuso que se le imponga medidas menos gravosas sin tomar en cuenta que subsistían los peligros procesales de fuga y obstaculización; por otra parte, les dieron a conocer otra acción de libertad tramitada por el accionante ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia referido; lo que, demuestra un intento desesperado del prenombrado para obtener su libertad; y, iii) El Auto Interlocutorio 026/2020, es susceptible de apelación por las partes; en consecuencia, no se agotó el principio de subsidiariedad.

A la pregunta de Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia enunciado, respecto a si solicitó a su similar Sala Primera, la notificación con la integridad de la Resolución 18/2020, a los efectos de su cumplimiento o solo activó complementación, aclaración y enmienda; refirió que, a través de esa vía indicó a la citada Sala que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no tenía conocimiento de la aludida decisión; ya que, no otorgó mayor respuesta la mencionada Sala.