SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En dicho contexto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible deducir una acción tutelar denunciando la lesión de derechos fundamentales por una determinación adoptada en cumplimiento de una anterior acción de defensa; debido a que, responde a los parámetros y la tutela de derechos lesionados establecidos por la jurisdicción constitucional, de modo que si hay observancia en la nueva resolución se debe impugnar ante el juez o tribunal de garantías que tuvo conocimiento y resolvió la primera acción.

En el presente caso, el peticionante de tutela afirma que el Auto Interlocutorio 026/2020, transgredió sus derechos constitucionales; empero, dicha decisión fue dictada por las autoridades demandadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 18/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió tutela a favor del nombrado para que los aludidos Jueces le impongan medidas menos gravosas.

En tal sentido, considerando que en el fondo el accionante denuncia el incumplimiento de la Resolución constitucional dictada en una primera acción de libertad, no es admisible formular otra para exigir su cumplimiento, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional ya que, el impetrante de tutela debe acudir a la prenombrada Sala Constitucional Primera que conoció y resolvió la inicial acción de defensa, demandando el incumplimiento de la mencionada decisión que se emitió al resolver la misma; razón por la cual, en el presente caso no se puede ingresar a valorar la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.