SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 91/2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo desarrollado en la SCP 0695/2019-S2 de 12 de agosto, es improcedente peticionar a través de otra acción de defensa el cumplimiento total, parcial, distorsionado o tardío de una resolución constitucional; 2) El Auto Interlocutorio 026/2020, cuestionado por el accionante, emergió de la disposición asumida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado, por medio de la Resolución 18/2020; en tal sentido, el aludido debió acudir con su reclamo a esa Sala; 3) En el marco de los principios de verdad material, razonabilidad y objetividad, se tiene conocimiento de la actual situación sanitaria que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, las autoridades jurisdiccionales en materia penal como las respectivas Salas cumplen turnos; empero, tal extremo no puede ser considerado para rebasar la jurisprudencia a la que se hallan constreñidos en virtud a la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018; 4) No concurrieron las condiciones para efectuar un análisis de fondo; y, 5) El peticionante de tutela tiene la posibilidad de interponer queja de incumplimiento ante la referida Sala Constitucional Primera.

El impetrante de tutela en vía de complementación solicitó que se aclare si el Auto Interlocutorio 026/2020, emitido por el “Tribunal de Sentencia” en cumplimiento de la Resolución 18/2020 -constitucional-, puede ser objeto de apelación al amparo del art. 251 del CPP, pues todo fallo constitucional solamente puede ser modificado o anulado por el Tribunal Constitucional y no por una Sala Penal; en sustanciación, desestimaron la pretensión indicando que, en el “acápite 5” refirieron que para una eventual concesión de tutela que implique un examen de fondo, se tendría que realizar un análisis de la resolución de la cesación de la detención preventiva dictada en “…enero de esta gestión…” (sic) y el fallo pronunciado en apelación que fue objeto de conocimiento de su similar Sala Primera; por lo que, justamente no ingresaron a dicho examen; el accionante si ve por pertinente podrá activar los mecanismos que le otorga el ordenamiento procesal penal.