SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde hace un año y ocho meses, interpuso una acción de libertad y por Resolución 18/2020 de 23 de abril, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, concedió tutela para que los Jueces del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento señalado, en el plazo de cuarenta y ocho horas determinen a su favor una medida menos gravosa a la detención preventiva mientras dure la emergencia sanitaria; sin embargo, los prenombrados plantearon complementación y enmienda; empero, la referida Sala Constitucional dispuso que den cumplimiento a su decisión.
En tal sentido, las autoridades demandadas le impusieron medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria con custodios policiales y arraigo, entre otros; no obstante, estas resultaron ser de imposible cumplimiento mientras dure la cuarentena; dado que, la Policía Boliviana se encuentra ejecutando funciones de prevención inherentes a la emergencia sanitaria y el personal de Migraciones no está trabajando con normalidad, incurriendo en demora injustificada e ilegal que afecta sus derechos al no haber librado el correspondiente mandamiento en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR