SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia; 1) Se restablezcan las formalidades legales en el pronunciamiento de las peticiones y tomando en cuenta la Resolución de 21 de febrero de 2020 y la Circular 06/2020 de 6 de abril del Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Por la gravedad y emergencia del caso, se disponga la medida sustitutiva de la detención preventiva.
Nelson Pimentel Ballesteros, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Los antecedentes expuestos por el Juez hoy demandado son evidentes, puesto que en la audiencia de 14 de febrero de 2020, el accionante presentó un certificado médico forense y también peticionó la cesación a su detención preventiva para enervar los riesgos procesales, por existir nuevos elementos para desvirtuar los motivos que dieron lugar a ella invocando su estado de salud, al ser rechazada la defensa interpuso un recurso de apelación parcial, determinando el Juez que previamente se pida informes para verificar si eran evidentes los emitidos por el cardiólogo, decisión que no fue apelada, pero si respecto a que no se valoraron los elementos de prueba; motivando la presentación de un nuevo certificado médico, con el que el 8 de abril del citado año, requirió la cesación de su detención preventiva, fecha en la que la autoridad jurisdiccional convocó al médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que efectúe la valoración respectiva, señalando en esa ocasión que se encontraba en buen estado de salud; por lo que, no se planteó ningún recurso; y, 2) El 8 de mayo del referido año, se peticionó otra audiencia de cesación, en la cual no se alegó el estado de salud, y solo trató de desvirtuar los riesgos procesales con certificados de buena conducta, jurisprudencia constitucional, sin aportar prueba, rechazándola sin que se apele esta decisión; como se advierte, existe subsidiariedad puesto que dejó precluir su derecho de hacerlo; sin embargo el 15 de mayo de 2020, otra vez peticionó la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.5. Intervención de la víctima
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17