SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, locomoción, a la vida e integridad personal y al debido proceso; alegando que se encuentra detenido preventivamente por más de diecisiete meses, habiéndose agravado su estado de salud, como acredita por el certificado del Médico especialista en Cardiología, otros médicos e informes del Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí, admitido y reconocido por la autoridad jurisdiccional por Resolución de 21 de febrero de 2020, quien consciente de su delicado estado de salud, se niega a concederle la cesación a la detención preventiva, quien no tomó en cuenta que a consecuencia del COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia emitió varias circulares, entre una de ellas la 06/2020, por la que orienta a los jueces y vocales, actuar con preferencia en la valoración de casos de salud para la consideración de cesación a la detención preventiva de imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.5. Intervención de la víctima
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17