SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: i) Se encuentra detenido hace más de diecisiete meses, habiendo presentado certificaciones médicas que dan cuenta de su delicado estado de salud, puesto que sufre de hipertensión arterial no controlada y a pesar del tratamiento no mejoró, situación sobre la que se pronunció el Juez a través de la Resolución de 21 de febrero de 2020, y no obstante de ello, el 6 de marzo de igual año, solicitó la cesación de su detención preventiva, habiendo la autoridad judicial en vez de dar curso, ordenado una nueva valoración médica, reiterando su petición el 8 de abril del año citado, alegando su riesgo por el COVID-19, con base en la Circular 06/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El 18 de mayo del mismo año, volvió a solicitar la cesación de su privación de libertad y el Juez dispuso nuevas consultas médicas, sin considerar que tenía la obligación de resolverla y no aducir que no se han desvirtuado los riesgos procesales, como si la detención preventiva fuera una pena anticipada; iii) Se está afectando su derecho a la vida, a la integridad personal, y al debido proceso respecto a la prontitud en el despacho de las peticiones que ha realizado, por lo que acudió al hábeas corpus de pronto despacho, solicitando se restablezcan las formalidades legales en el pronunciamiento de las peticiones realizadas por memoriales, tomando en cuenta la Resolución de 21 de febrero del año citado, la Circular 06/2020 ya que el Juez se inmiscuyó en labores propias de investigación, argumentando la imposibilidad de responder a sus requerimientos porque existiría una apelación pendiente; y, iv) Aclaró que el 18 de mayo de 2020, solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva, sin que a la fecha la autoridad jurisdiccional señale día y hora de audiencia para su consideración; por lo que, pidió se conceda la tutela.

Amed Ángel Zuleta Torrico, abogado y apoderado del municipio de Uyuni, en audiencia peticionó no dar curso a la tutela, arguyendo que: i) El accionante sostuvo su estado grave de salud, sin haberlo demostrado ni que esté en peligro su vida, más aun si se tiene presente que la carga de la prueba corresponde a la parte solicitante y en este caso ésta no ha probado sus aseveraciones, tomando en cuenta que la documentación que presentó al efecto es insuficiente; ii) La SCP 1150/2017-S2 de 6 de noviembre, estableció respecto al derecho a la salud, a la vida vinculada al detenido preventivo, debe ser ejercido con documentación idónea, que establezca que se encuentra en un estado grave de salud y pueda ser sustituida por otra medida, extremo que no fue acreditado, no siendo evidente que el juez efectúe actos de investigación; y, iii) Los operadores de justicia, están en la obligación de garantizar la salud del imputado, aspecto que no ha sido desestimado por la autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las fechas de las audiencias de cesación a la detención preventiva que solicitó el accionante, en las que no demostró ser grave su estado de salud, puesto que la prueba presentada está referida a que tiene presión alta y el cambio de medicación, y que no merece internación; lo que demuestra que no se vulneró su derecho a la salud, menos a la vida; contrariamente el Juez autorizó sus salidas para ser atendido si así lo requiere.